(Beneficios del artículo 12 de la Ley).- Sin perjuicio de lo previsto
por el inciso final del artículo 12 de la ley que se reglamenta, los
beneficios previstos por dicho artículo sólo podrán concederse para la
cancelación total de los adeudos que posea el contribuyente al momento de
efectivizar el pago, no admitiéndose pagos parciales.