Reglamentario/a de: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006.
(Adeudos incluídos).- Las facultades otorgadas al Directorio del Banco de Previsión Social por los artículos 11 y 12 de la ley que se reglamenta son aplicables únicamente a adeudos generados en períodos posteriores a la vigencia de dicha ley.