(Garantías). La Administración podrá exigir la constitución de garantías
reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción
de convenio, en aquellos casos en que, a juicio de la misma, exista
riesgo para la percepción del crédito.
Se reputará existente dicho riesgo cuando, en el convenio que se
suscriba, se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores
caducados por incumplimiento.