REGLAMENTACION AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL. BUENOS PAGADORES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006.
Referencias a toda la norma
VISTO: La Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, referente a inclusión,
regularización y beneficios para buenos pagadores del Banco de Previsión
Social.

RESULTANDO: Que el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que el Poder
Ejecutivo reglamentará sus disposiciones, dentro del plazo de sesenta
días siguientes a la fecha de su promulgación.

CONSIDERANDO: Que, efectivamente, existen varias previsiones contenidas
en dicha Ley que es necesario reglamentar.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República y artículo 18 de la Ley N° 17.963 de
19 de mayo de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance temporal). El régimen de facilidades previsto por los artículos
1° y 2° de la ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006 comprende los adeudos
tributarios mantenidos con el Banco de Previsión Social hasta por el mes
de cargo abril de 2006 inclusive, en las condiciones que se establecen en
dichas normas y en las disposiciones del presente decreto.
En el caso de adeudos de los contribuyentes empresarios y contratistas
rurales, podrán incluirse los correspondientes al primer cuatrimestre del
año 2006.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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