Visto: la necesidad de instrumentar un régimen especial para la
adecuación presupuestal del personal declarado excedente por la
Administración de Ferrocarriles del Estado.
Resultando: I) Que en dicho Ente no se han realizado
racionalizaciones presupuestales de aplicación general a todo su personal,
por lo que, las remuneraciones correspondientes han sido liquidadas bajo
diversos rubros, generando una distorsión en el sistema retributivo del
Organismo;
II) Que tal situación, provoca dificultades en la aplicación de las
normas reglamentarias vigentes de redistribución.
Considerando: I) Que resultó necesario analizar el origen y la
naturaleza de cada uno de los rubros con que se atienden las
retribuciones, a efectos de su consideración para la respectiva
adecuación presupuestal;
II) Que es conveniente procurar, asimismo, evitar alteraciones en la
estructura presupuestal de las Oficinas de destino.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la adecuación presupuestal del personal proveniente
de la Administración de Ferrocarriles del Estado, se considerará que el
total de retribuciones percibidas en la Oficina de origen comprende los
siguientes rubros:
Rubro 111 - Sueldo.
Rubro 128 - Adelanto de Aumento.
Rubro 131 - Desplazamiento Fijo.
Rubro 149 - Ascenso Automático.
Rubro 170 - Suplementos Varios.
(*)
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -
AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO