RUBROS PRESUPUESTALES - FUNCIONARIOS




Promulgación: 22/03/1991
Publicación: 03/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Una vez adjudicado el escalafón, serie y grado de acuerdo con las 
tareas del cargo en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de 
las referidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones 
definidas en el artículo 1 del presente Decreto considerando igual 
régimen horario, para la fijación de la remuneración total definitiva se 
procederá de la siguiente manera: 

a)  Se adicionarán a las retribuciones referidas precedentemente los 
    rubros:

    Rubro 126 - Cargo Superior de Conducción.
    Rubro 144 - Función Superior.
    Rubro 145 - Cargo Superior.
    Rubro 132 y 332 - Desplazamiento Variable.
    Rubro 133 y 333 - Desplazamiento de Maquinistas y Foguistas;

b)  Cuando se trate de incorporaciones a la Administración Central, 
    se compararán las retribuciones comprendidas en el artículo 1 con 
    el total de retribuciones del cargo de la Oficina de destino, 
    incluyendo la compensación común y representativa (artículo 26 ley 
    16.170) y todo otra compensación de cualquier naturaleza. Si de la 
    comparación surge que las retribuciones de origen son menores que 
    las de destino, se complementarán hasta aquel límite con las 
    compensaciones detalladas en el literal a) de subsistir montos 
    excedentes se considerarán como compensación personal e inmodificada, 
    que no se absorberá en los futuros ascensos, ni en las próximas 
    instancias de aumento en las retribuciones de los funcionarios 
    públicos. 

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