El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Exonérase de tasas y de todo tributo a la importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluido el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo, incluidos
radares y/o equipamiento científico, y de materiales destinados a la
realización de obra civil, para el desarrollo de la actividad del
Fideicomiso Radares, siempre que sean declarados no competitivos con
la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/021 de 09/06/2021 artículo 4.