El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 6
A efectos de la aplicación de la exoneración de tasas y
tributos a la importación y del crédito por el Impuesto al Valor
Agregado a que refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto,
respectivamente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 3.