DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO RADARES".




Promulgación: 09/06/2021
Publicación: 15/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los fondos recibidos, con el propósito de realizar las contrataciones y/o los pagos requeridos, y la gestión financiera de los recursos destinados a la adquisición, instalación, operación y mantenimiento de radares meteorológicos y equipamiento científico en Uruguay;

   II) que sus fideicomitentes y simultáneamente beneficiarios son la Presidencia de la República Oriental del Uruguay - Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al programa ciertos beneficios tributarios vinculados al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por sus fideicomitentes;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", afectado a la actividad promovida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la actividad desarrollada
   por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/021 de 09/06/2021 artículo 3.

Artículo 4

   Exonérase de tasas y de todo tributo a la importación o
   aplicable en ocasión de la misma, incluido el Impuesto al Valor
   Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo, incluidos
   radares y/o equipamiento científico, y de materiales destinados a la
   realización de obra civil, para el desarrollo de la actividad del
   Fideicomiso Radares, siempre que sean declarados no competitivos con
   la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/021 de 09/06/2021 artículo 4.

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
   (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes muebles de
   activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil,
   para el desarrollo de la actividad del Fideicomiso Radares. Dicho
   crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
   los exportadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/021 de 09/06/2021 artículo 5.

Artículo 6

   A efectos de la aplicación de la exoneración de tasas y
   tributos a la importación y del crédito por el Impuesto al Valor
   Agregado a que refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto,
   respectivamente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
   la pertinencia de los mismos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 3.

Artículo 7

   Comuníquese y publíquese. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 97/026 de 07/05/2026 artículo 3.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ADRIAN PEÑA
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