TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 115
Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
   Visto: el literal d) del artículo 13 del Decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979 en la redacción dada por el literal c) del artículo
16 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985.

  Resultando: que por el mismo precio quedan incluídos en la exoneración
del literal J), numeral 1) del artículo 16 del Título 10 del Texto
Ordenado 1987 los envases de film de polietileno para fertilizantes,
granos sin industrializar, semillas y plaguicidas.

  Considerando: I) Que el principio general contenido en la disposición
legal citada anteriormente es la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a las enajenaciones de bienes a emplearse en la producción
agropecuaria y materias primas para su elaboración;

  II) Que el Poder Ejecutivo está facultado a determinar la nómina de
artículos y materias primas comprendidas en la exoneración y a establecer
un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras en plaza e importaciones;

  III) Que en el caso de importaciones para que opere la devolución no
debe existir producción nacional suficiente;

  IV) Que en todos los casos la devolución opera una vez verificado el
destino de los bienes así como el cumplimiento de las formalidades
establecidas;

  V) Que en la nómina vigente no se encuentran comprendidas a los efectos
de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, las materias primas para
la elaboración de envases de film de polietileno;

  VI) Que la importación de poliolefinas para la elaboración de envases de
film se encuentra exonerada de diversos gravámenes cuando se verifican
diversos extremos;

  VII) Que por lo expuesto, y en la medida que se verifique el destino
agropecuario de los envases de film de polietileno, es procedente la
devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
materias primas para su elaboración, así como la consideración de las
situaciones generadas con anterioridad, en virtud de que por razones de
equidad sustantiva deben contemplarse todas aquellas en las cuales no han
existido hechos generadores ya perimidos.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/988 de 10/02/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/988 de 10/02/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/988 de 10/02/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/988 de 10/02/1988 artículo 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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