Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Lo dispuesto precedentemente será aplicable desde la vigencia del
decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985 pero no dará lugar a la
devolución de impuestos pagados con anterioridad a la fecha de este
decreto.
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