Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los envases mencionados en el artículo anterior,
deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El citado tributo será
devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 40 del decreto 669/979 de 19 de noviembre de
1979. La devolución del impuesto pagado en la importación estará
condicionada a que no exista producción nacional suficiente del bien
importado, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria y
Energía y en el caso de importaciones de poliolefinas a que se cumplan 
los extremos que para gozar de la exoneración de diversos gravámenes 
exige el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979.
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