APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 04/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
    
   II) Que por Resolución de fecha 24.08.2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto efectuando las siguientes observaciones:
   a)   "2.4) En el punto b) del Literal e.3 del Artículo 12 del Proyecto
        de Presupuesto, se constata una incompatibilidad entre la
        posibilidad de la realización de horas extras con la jornada
        laboral reducida (horario maternal, autorización médica, etc.)."
   b)   "2.5No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 752
        de la Ley N° 18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir
        los Compromisos de Gestión con la Oficina de Planeamiento
        Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
        debiéndose contar con informe previo y favorable de estos últimos
        organismos."
    
   III) Con fecha 3 de enero de 2017, la Empresa remite Expediente N° 2016-67-1-0000450 por el cual plantea el levantamiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas modificando la redacción del punto b) del Literal e.3. del Artículo 12 del Proyecto de Presupuesto y presenta - Expediente N° 2016/02004/02077 - Compromisos de Gestión 2017 firmado el 23 de noviembre de 2016 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 752° de la Ley N° 18.719;
    
   IV) Con fecha 6 de febrero de 2017 por Expediente N° 2016-17-1-0008923, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen de fecha 25 de enero de 2017 por el cual acepta el levantamiento de las observaciones reseñadas en el numeral II).;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos);

CONCEPTO
Monto en Pesos 
INGRESOS
1.826.966.428
EGRESOS
2.575.346.533
 - OPERATIVOS
2.224.832.805
 - OPERACIONES FINANCIERAS
3.000.000
 - INVERSIONES
347.513.728
DEFICIT PRESUPUESTAL
- 748.380.105
FINANCIAMIENTO
748.380.105
Rentas Generales.
550.000.000
Otros Financiamientos.
276.500.000
Aumento de Disponibilidades.
- 78.119.895

Artículo 2

   La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
    
 PESOS 
 PESOS 
1 - 
A- INGRESOS.
1.826.966.428 
Ingresos del Giro
 
1.823.134.948 
Servicios de Comunicaciones.
1.184.688.524
Servicios de Logística.
331.265.674
Servicios Transaccionales
24.488.422
Servicios Digitales
19.610.610
Filatelia.
4.791.600
Tasa de Financiamiento SPU
258.290.118
Ingresos ajenos al giro
 
3.831.480
B- FINANCIAMIENTO.
826.500.000
Financ. Organismos Internacionales
200.660.000
CAF.
176.960.000
UPU - UPAEP
4.740.000
BID - FOMIN
18.960.000
Otros.
75.840.000
Financiamiento Rentas Generales 
550.000.000
2 - 
DIFERENCIA 
ENTRE RECURSOS Y EGRESOS
78.119.895
I -
TOTAL DE RECURSOS.
 
2.575.346.533
GRUPO
DENOMINACION
 PESOS 
 PESOS 
II -
PRESUPUESTO 
OPERATIVO GLOBAL
 
2.224.832.805
0
SERVICIOS PERSONALES.
1.559.068.878
01
Retribuciones 
de Cargos Permanentes.
407.047.219
011
Sueldos Básicos de cargos.
339.526.176
011001
Retribuciones Básicas
336.388.896
011004
Directorio
3.137.280
012000
Incremento por 
Mayor Horario Permanente
66.440.383
015000
Gastos de 
Representación c/Aportes.
540.330
016000
Gastos de 
Representación s/Aportes.
540.330
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
79.406.826
021000
Sueldos basicos 
de Funciones Contratadas.
36.011.148
021325
Compensación 
a la Tarea-Supervisión.
32.179.680
022000
Incremento 
por Mayor Horario Permanente
11.215.998
03
Ret. Personal Contratado 
Funciones No Permanentes.
-
031000
Retribuciones Zafrales.
-
021000
Incremento por 
Mayor Horario Permanente
-
038001
Compensación Alta Especialización
-
04
Retribuciones Complementarias.
509.696.799
042
Compensaciones.
346.803.608
042033
Compensación 
por Vivienda c/Aportes
405.874
042033
Compensación 
por Vivienda s/Aportes
405.874
042005
Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas
4.151.080
042013
Por Participación en Proyectos Especiales.
3.399.122
042020
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
1.297.577
042026
Compensación Instructores
18.528
042046
Comisión por Ventas
4.301.460
042088
Compensación 
Desempeño Secretaría
3.474.828
042094
Compensación Altos Ejecutivos
40.080
042620
Compensación Personal
16.487.868
042625
Compensación a la Tarea
70.848.116 
042720
Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad
241.973.201 
043
Productividad y Dedicación.
100.983.989 
043001
Sistema de Remuneración Variable
100.983.989 
044
Antiguedad.
27.423.538 
044001
Prima por Antigüedad
27.423.538 
045
Complementos.
22.377.652 
045005
Quebranto de Caja.
22.377.652 
046
Subrogación y Acefalías.
11.120.064 
046001
Diferencia por Subrogación.
11.120.064 
047
Equiparación.
730.452 
047001
Por Equiparación 
de escalafones/funciones/clases.
730.452 
048
Aumentos Especiales.
257.496 
048018
Complemento por 
no alcanzar mínimo Dec. 256/004
257.496 
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
135.471.451 
052000
Por Trabajo Nocturno
2.534.926 
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
5.659.217 
057001
Becas y Pasantías.
17.605.020 
058000
Horas Extras.
3.995.029 
059
Sueldo Anual Complementario
105.677.259 
059001
Sueldo Anual Complementario Personal Presupuestado
68.778.715 
059002
Sueldo Anual Complementario Personal Contratado
35.431.459 
059003
Sueldo Anual Complementario Personal Zafral
- 
059004
Sueldo Anual Complementario Personal Becario
1.467.085 
06
Beneficios al Personal.
248.787.504 
063000
Indemnizaciones por Retiro.
- 
064000
Prima por complemento en Salud
30.116.016 
067000
Compensación por Alimentación.
218.671.488 
07
Beneficios Familiares.
12.217.395 
071000
Prima por Matrimonio.
71.178 
072000
Hogar Constituído.
11.664.288 
073000
Prima por Nacimiento.
113.208 
074000
Prestaciones por Hijo.
368.721 
08
Cargas legales 
sobre Servicios Personales.
166.441.684 
081000
Aporte Patronal 
al Sistema de Seguridad Social.
103.035.328 
087000
Aporte Patronal al FONASA.
63.406.356 
1
BIENES DE CONSUMO
59.396.071 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
603.708.088 
5
TRANSFERENCIAS
390.898 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS 
2.268.870 
RUBRO
DENOMINACION
 $ 
 $ 
III - 
SERVICIO DE DEUDA.
 
3.000.000
6
INTERESES 
Y OTROS GTOS DE DEUDA
1.000.000
 
61
Intereses 
y otros Gastos Deuda Interna.
1.000.000
64
Intereses 
y Gastos de la Deuda Externa.
-
8
APLICACIONES FINANCIERAS
2.000.000
81
Amortizaciones 
de la Deuda Interna.
2.000.000
82
Amortización de la Deuda Externa.
-
IV - 
INVERSIONES
 
347.513.728
RUBRO
DENOMINACION
 $ 
 $ 
0
SERVICIOS PERSONALES.
-
1
BIENES DE CONSUMO
2.316.000
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
225.582.817
3
MAQUINARIA Y EQUIPOS
119.614.911
PRESUPUESTO GLOBAL
 
2.575.346.533

Artículo 3

   (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 31,6 (pesos uruguayos treinta y un con sesenta por cada dólar estadounidense).
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
   a-   Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de
        2016.
   b-   Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
        último precio vigente en el período enero - junio 2016.
   c-   Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio
        de 2016.

Artículo 4

   (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
   En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.-  Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
        Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
        otros Grupos, salvo disposición expresa.
   2.-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
        trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
        correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
        trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
        los casos previstos en los Artículos 17°, 21° y 23°.
   3.-  Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
        deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones
        financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 
   4.-  El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
   5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   6.-  Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
        podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por
        Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por
        rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de
        remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación".
        Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y
        similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia,
        encomiendas contratadas fuera del país" y 063 "Indemnizaciones
        por retiro", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
        por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al
        volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
        a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

Artículo 7

       (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   a)   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
        Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
        Cuentas.
   b)   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
        La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada
        e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada. 
   c)   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia. 
   d)   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por
        recursos internos.
        La ejecución de proyectos que no se efectúen con fondos propios,
        estará condicionada a la formalización de su fuente de
        financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución
        cofinanciada de proyectos estará condicionada a la obtención
        efectiva del financiamiento.

Artículo 8

   (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2015 y considerando los topes legales de retribuciones máximas para servicios personales; serán los siguientes:

Escalafón
Grado
Sueldo Básico
DIRECCIÓN
-
 
Presidente
18
95.446
Vicepresidente
17
82.997
Director
17
82.997
Secretario General
15
52.084
GERENCIAL
 
 
Gerente General
16
70.705
Gerente de Área
15
52.084
Gerente de División Téc. Prof.
14
39.694
Responsable de Proyecto
14
39.694
Gerente de División.
13
30.980
TÉCNICO PROFESIONAL - A
 
 
Jefe de Dpartamento Téc. Prof.
13
30.980
Jefe Departamento I
12
28.552
Jefe Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Profesional I
8
21.988
Profesional II
7
20.646
Profesional III
6
19.386
TÉCNICO PROFESIONAL - B
 
 
Jefe de Departamento I
12
28.552
Jefe de Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Técnico I
7
20.646
Técnico II
6
19.386
Técnico III
5
18.075
ADMINISTRATIVO - C
 
 
Jefe de Departamento I
12
28.552
Jefe de Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Supervisor I
8
21.988
Supervisor II
7
20.646
Supervisor III
6
19.386
Administrativo I
4
16.891
Administrativo II
3
15.787
Administrativo III
2
14.755
ESPECIALIZADO POSTAL - S
 
 
Jefe de Departamento I
12
28.552
Jefe de Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Supervisor I
8
21.988
Supervisor II
7
20.646
Supervisor III
6
19.386
Oficial Postal
5
18.075
Oficial Postal I
4
16.891
Oficial Postal II
3
15.787
Oficial Postal III
2
14.755
Oficial Postal IV
1
13.789
ESPECIALIZADO - D
 
 
Jefe de Departamento I
12
28.552
Jefe de Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Supervisor I
8
21.988
Supervisor II
7
20.646
Supervisor III
6
19.386
Especialista I
4
16.891
Especialista II
3
15.787
Especialista III
2
14.755
OFICIOS - E
 
 
Jefe de Departamento I
12
28.552
Jefe de Departamento II
11
26.809
Jefe de Sección I
10
25.055
Jefe de Sección II
9
23.526
Supervisor I
8
21.988
Supervisor II
7
20.646
Supervisor III
6
19.386
Oficial I
4
16.891
Oficial II
3
15.787
Oficial III
2
14.755
SERVICIOS - F
 
 
Supervisor I
8
21.988
Supervisor II
7
20.646
Supervisor III
6
19.386
Auxiliar I
3
15.787
Auxiliar II
2
14.755
Auxiliar III
1
13.789
BECARIOS
 
 
Beca Básica
 
10.683
Beca Intermedia
 
14.328
Beca Universitaria
 
22.511
Programa Yo Estudio y Trabajo
 
13.360
Convenio Asociación Down.
 
12.234

Artículo 9

   (Funciones de Nivel Gerencial y Supervisores) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial y de los cargos de supervisión dentro de los diferentes escalafones. 
   Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza. 
   Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.
   Por su parte, quienes fueren designados por concurso para ocupar funciones de supervisión, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, pasarán a ostentar el grado correspondiente, sin perjuicio de lo cual su desempeño será evaluado períodicamente en función de las competencias y los objetivos determinados, estando su permanencia en la función sujeta a lo establecido para cada nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que pasaren a desempeñarse como supervisores se realizarán con una periodicidad no mayor a los 12 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 10

   (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 11

   (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.
   Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 12

   (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: 
   a.   Compensación a la Tarea. El Personal percibirá un componente
        remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante
        del Grupo Ocupacional respectivo, el que variará siempre que el
        funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su
        correspondiente componente.
   b.   Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
   b.1.-El Personal percibirá un componente remuneratorio variable
        conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se
        establezcan para su grupo ocupacional en general o para la
        dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo
        procurará la mejora del desempeño individual y sectorial
        destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su
        rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le
        fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
   b.2.-La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
        total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre
        el personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo,
        ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real
        afectado al objetivo o meta; abonándose una vez aprobada la
        reglamentación general, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al Tribunal
        de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación general del
        componente, la resolución que determine el conjunto de
        indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en
        conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
        Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los
        indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la
        correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la
        mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
        estratégicos. 
   b.3.-Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
        remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la
        Tarea e Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la
        reconversión de partidas fijas y variables que actualmente
        percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma
        remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar
        las inequidades salariales existentes.
   b.4.-Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
        tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben
        remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo
        asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán
        tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su
        carrera funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la
        misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor
        responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva
        prestación de tareas de referencia o supervisión funcional,
        mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que
        resulten vencedores en los respectivos concursos para la
        provisión definitiva de tales cargos o funciones.
   b.5.-Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán
        de la reglamentación aprobada oportunamente por la
        Administración. 
   c.   Partidas Especiales. 
   c.1.-El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
        hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
        función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de
        funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff
        o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos
        así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o
        función cometida.
   c.2.-Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
        retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva
        a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para
        el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que
        se le establezcan. 
   c.3.-El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
        aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la
        jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a
        las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
        ajustará según los criterios generales.
   d.   Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
        especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de
        este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio
        disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta
        Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones
        legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación
        de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N°
        18.719.
   e.   Jornadas extraordinarias
   e.1.-Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
        servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de
        la Administración deban trabajar fuera de los horarios
        ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados,
        serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a
        las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen,
        salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.
   e.2.-El límite máximo de labor de los funcionarios de la
        Administración será de doce horas diarias.
   e.3.-Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
        extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo
        las pautas que reglamente la División Recursos Humanos,
        considerando las directivas de reducción porcentual remitidas por
        el Poder Ejecutivo; con las siguientes excepciones:
        a-   Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en
             general o perciban partidas especiales motivadas en su
             dedicación especial a la tarea o función asignada.
        b-   Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
             disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
             autorización médica, etc.). 
        c-   Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio
             podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se
             encuentran debidamente documentadas.
   e.4.-A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
        días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente,
        cada una de las oficinas de la Administración.
        Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar
        sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por
        el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado
        o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
        a-   Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de
             Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como
             tiempo y medio, a compensar o a pagar según lo que en cada
             caso resuelva el jerarca. Los días trabajados de jueves a
             domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo
             doble, a pagar.
        b-   El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
             mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se
             computarán como tiempo doble, a pagar. De la misma forma
             será computado el Día del Funcionario Postal.
        c-   Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las
             0.00 y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
        d-   Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
             computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según
             lo que en cada caso resuelva el jerarca.
        e-   Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
             servicio se computarán como tiempo doble.
        f-   Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán
             como tiempo doble.
             En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de
             mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la
             Administración fijará, en los sectores que sea necesario, el
             porcentaje de guardias a cubrir; computándose las horas
             trabajadas como tiempo doble a pagar. La no concurrencia de
             quien deba hacerlo en régimen de guardia, supondrá el
             registro de inasistencia correspondiente.
             El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será
             de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen
             este mínimo se computarán de la siguiente forma: 
             de 0 a 14 minutos = 0 minuto
             de 15 a 29 minutos = 15 minutos
             de 30 a 44 minutos = 30 minutos
             de 45 a 59 minutos = 45 minutos 
   f.   Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
        abonar, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, una
        compensación máxima del 50% sobre las retribuciones básicas del
        sueldo básico al personal que por sus funciones deba permanecer a
        la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su
        otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con
        carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente
        la percepción de otros sistemas de compensación horaria (Horas
        Extras o Dedicación Especial a Tareas o Funciones cometidas).
   g.   Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios
        que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que
        reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
        percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a
        tiempo doble.
   h.   Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
        funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
        comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un
        porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional
        al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno,
        siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
   i.   Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
        miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que
        expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista
        en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
        Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
        correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
        funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
        superará en ningún caso el importe equivalente a los seis
        salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve
        salarios correspondientes a ese nivel.
        Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
        asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
        incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
   j.    Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo
        tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según
        los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual
        será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones
        fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
   k.   Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la
        Reglamentación percibirán una compensación por concepto de
        Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103° de
        la Ley Especial N° 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva. 
   l.    Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
        desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a
        desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
        establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo
        que fuera pertinente.
        Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por
        la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones
        Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
   m.   Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación
        será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este
        curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de
        acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a
        una base de prestación contributiva (BPC).
   n.   Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
        incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
        deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en
        caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las
        retribuciones que venían percibiendo.
   o.   Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.
   o.1.-Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
        personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
        reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que
        ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de
        objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos
        postales.
   o.2.-Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o
        recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
        proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea. 
   p.   Compensación por vivienda.
        Se mantendrá el pago de un monto equivalente a esta compensación
        para quienes la perciben efectivamente a la fecha de entrada en
        vigencia del presente Presupuesto, reconvirtiéndola como partida
        personal, la que será absorbida por el trasiego en su carrera
        funcional del beneficiario a partir de ascensos o readecuaciones,
        reconversiones y/o del empleo de cualquier otro mecanismo
        tendiente a la equiparación; suprimiéndose este beneficio en
        todos los demás casos. 
   q.   Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
        efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
        Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que
        dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas
        por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades
        financieras de la empresa.
   r.   Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
        Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio
        horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de
        licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que
        estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no
        tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de
        publicación del presente Decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 21.

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. Para el que se liquidará en el ejercicio 2016,la distribución se hará en función del acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva en el Sector Público. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14

   (Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo). La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100% de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   (Pérdida de las compensaciones)- Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 16

   (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2017.
   El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.
   Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
   A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

Artículo 17

   (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 18

   (Becas y Pasantías) 
   a.   La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
        pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
        las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente,
        pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el
        marco de las políticas de apoyo social y responsabilidad
        empresarial del organismo.
   b.   La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
        los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento
        de las exigencias establecidas en las normas legales o
        reglamentarias vigentes.
   c.   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que
        podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo
        cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita
        la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la
        Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades
        del servicio y el desempeño del becario en el período que
        culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
        acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
        Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias
        se estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente
        previstos. 
        Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de
        acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo
        establecido en el presente Decreto, la relación contractual con
        el becario o pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de
        actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en
        la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el
        futuro.

Artículo 19

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a)   Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por
        nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las
        normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13
        de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
   b)   Hogar Constituido.
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
        comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728
        del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de
        1985.
   c)   Prima por complemento de salud 
        Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
        funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros
        organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de
        origen informando si perciben este beneficio total o
        parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda.
        El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la no provisión de un tercio de las vacantes generadas en 2017 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en función pública u otras relaciones funcionales.

   

Artículo 21

   (Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos. 
   Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos.
   La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22

   (Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 23

   (Contratación en Régimen de Función Pública)- Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 24

   (Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2017. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 25

   (Inversiones de Expansión) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 26

   (Perspectiva de Género)- La Administración adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 27

   (Compromisos de Gestión). La Administración, siguiendo los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia en la gestión del sector público, integra a este Presupuesto su "Compromiso de Gestión, cuyo detalle de metas e indicadores y demás especificaciones surge del Anexo respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 28

   (Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2017, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 29

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VAZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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