APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 04/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.-  Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
        Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
        otros Grupos, salvo disposición expresa.
   2.-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
        trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
        correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
        trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
        los casos previstos en los Artículos 17°, 21° y 23°.
   3.-  Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
        deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones
        financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 
   4.-  El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
   5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   6.-  Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
        podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por
        Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por
        rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de
        remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación".
        Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y
        similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia,
        encomiendas contratadas fuera del país" y 063 "Indemnizaciones
        por retiro", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
        por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al
        volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
        a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 
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