APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2017




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 04/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

       (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   a)   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
        Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
        Cuentas.
   b)   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
        La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada
        e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada. 
   c)   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia. 
   d)   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por
        recursos internos.
        La ejecución de proyectos que no se efectúen con fondos propios,
        estará condicionada a la formalización de su fuente de
        financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución
        cofinanciada de proyectos estará condicionada a la obtención
        efectiva del financiamiento.
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