REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODÓN, TOALLAS HIGIENICAS, TELA ADHESIVA Y SIMILARES




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 519

Artículo 16

  Disposición Transitoria. Todas las firmas comerciales ya inscriptas que
no tuvieren Director Técnico y queden comprendidas en lo dispuesto por el
citado artículo 3º deberán comunicar al Ministerio de Salud Pública la
designación del Químico Farmacéutico responsable, dentro de un plazo de
treinta días a contar de la fecha de la publicación del presente decreto
en el "Diario Oficial". Dicha comunicación deberá formularla también el
profesional designado. Los importadores ya inscriptos de productos
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º de la presente
reglamentación que tuvieren existencias de mercaderías importadas,
dispondrán de un plazo de ciento ochenta días, a contar de la
fecha de la publicación de este decreto, para presentar ante el Ministerio
de Salud Pública los recaudos a que se refiere el precitado artículo 1. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 72/982 de 02/03/1982 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/978 de 04/04/1978 artículo 16.
Ayuda