MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Disposición transitoria.- Las firmas comerciales comprendidas en el artículo 1º que tuvieran existencia de los productos allí mencionados, deberán ajustar la misma a lo dispuesto por la presente reglamentación dentro del plazo de 180 días (ciento ochenta días) a partir de su publicación en el Diario Oficial.Ayuda