Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

Disposición transitoria.- Las firmas comerciales comprendidas en el
artículo 1º que tuvieran existencia de los productos allí mencionados,
deberán ajustar la misma a lo dispuesto por la presente reglamentación
dentro del plazo de 180 días (ciento ochenta días) a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
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