REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y
293.
Artículo 2
Las Cajas notificarán al afiliado del cese y le exigirán que solicite su
pasividad ante el Banco de Previsión Social y que acredite su derecho a
jubilación con los recaudos que le otorgue dicho Banco.