RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES

Artículo 293

   El cese de los afiliados integrantes del Registro "A" de Titulares de 
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica 
y en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, con derecho a jubilación y 
con más de setenta años de edad, será obligatorio. 
   Será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°14.189, de 
30 de abril de 1974, y artículo 15 de la presente ley. (*)




(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/976 de 01/04/1976.
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