Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno
de la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por decreto
ley 14.674 de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del
Tratado de Montevideo de 1980 con fecha 20 de diciembre de 1982 como
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.
Resultando: I) Que la Asociación de Fabricantes e lmportadores de
Tabacos y Cigarrillos (AFITYC) del Uruguay y la Cámara de la Industria
del Tabaco de la República Argentina propusieron a sus respectivos
Gobiernos, aumentar recíprocamente los cupos de las preferencias para
Tabacos en el ámbito de los beneficios del Acuerdo de Complementación
Económica Nº1, con quinientas (500) toneladas adicionales;
II) Que los resultados del Acuerdo celebrado fueron recogidos en un Acta
suscrita con fecha 18 de junio de 1991 entro ambas Instituciones referidas
en el Resultando anterior;
III) Que los Organismos Nacionales opinantes en la materia manifestaron
su aceptación con relación a los términos sugeridos por los organismos
empresariales.
Considerando: I) Que corresponde instrumentar la vigencia de los
compromisos asumidos en dicha Acta respecto al ámbito de preferencias que
concede nuestro país;
II) Que oportunamente se acordó con el Gobierno de la República
Argentina que las preferencias incluidas en el ámbito del Acuerdo
estuvieran exoneradas, además de los gravámenes a la importación, de la
tasa de movilización de bultos y de los Derechos Consulares, tasas que a
la fecha han sido excluidas de la composición de la Tasa Global
Arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 12,13, 14 y
l5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, y a lo informado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección General de
Comercio Exterior, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, los organismos empresariales correspondientes, y la
Representación Permanente de la República ante la Asociación
Latinoamericana de Integración,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en quinientas (500) toneladas anuales el Cupo conjunto de
tabacos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias
otorgadas en favor de dicho país clasificados en conformidad con la
NALADI/NCCA, en los items 24.01.1.03, 24.01.1.09, 24.01.1.12, 24.01.1.19 y
24.01.2.01, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la
importación, incluso el recargo Mínimo, en tanto sean originarios y
procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones
establecidas en la materia. (*)