Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno
de la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por decreto
ley 14.674 de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del
Tratado de Montevideo de 1980 con fecha 20 de diciembre de 1982 como
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.
Resultando: I) Que la Asociación de Fabricantes e lmportadores de
Tabacos y Cigarrillos (AFITYC) del Uruguay y la Cámara de la Industria
del Tabaco de la República Argentina propusieron a sus respectivos
Gobiernos, aumentar recíprocamente los cupos de las preferencias para
Tabacos en el ámbito de los beneficios del Acuerdo de Complementación
Económica Nº1, con quinientas (500) toneladas adicionales;
II) Que los resultados del Acuerdo celebrado fueron recogidos en un Acta
suscrita con fecha 18 de junio de 1991 entro ambas Instituciones referidas
en el Resultando anterior;
III) Que los Organismos Nacionales opinantes en la materia manifestaron
su aceptación con relación a los términos sugeridos por los organismos
empresariales.
Considerando: I) Que corresponde instrumentar la vigencia de los
compromisos asumidos en dicha Acta respecto al ámbito de preferencias que
concede nuestro país;
II) Que oportunamente se acordó con el Gobierno de la República
Argentina que las preferencias incluidas en el ámbito del Acuerdo
estuvieran exoneradas, además de los gravámenes a la importación, de la
tasa de movilización de bultos y de los Derechos Consulares, tasas que a
la fecha han sido excluidas de la composición de la Tasa Global
Arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 12,13, 14 y
l5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, y a lo informado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección General de
Comercio Exterior, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, los organismos empresariales correspondientes, y la
Representación Permanente de la República ante la Asociación
Latinoamericana de Integración,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en quinientas (500) toneladas anuales el Cupo conjunto de
tabacos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias
otorgadas en favor de dicho país clasificados en conformidad con la
NALADI/NCCA, en los items 24.01.1.03, 24.01.1.09, 24.01.1.12, 24.01.1.19 y
24.01.2.01, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la
importación, incluso el recargo Mínimo, en tanto sean originarios y
procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones
establecidas en la materia. (*)
Las preferencias a que refiere el artículo anterior tendrán vigencia a
partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber
instrumentado la operabilidad de las quinientas toneladas adicionales en
conjunto para los mismos items como contrapartidas en favor de Uruguay.
A los efectos de la puesta en vigencia, facúltase a la Dirección General
de Comercio Exterior para comunicar directamente al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de
vigencia de las preferencias incluidas en el artículo 1º.