Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 4 y el artículo 5 del decreto 128/986 de fecha 26 de
febrero de mil novecientos ochenta y seis.
Resultando: I) Que la actual redacción del artículo 4 es errónea por cuanto no establece el período de tiempo durante el cual los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados
en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, fijando de tal manera ese criterio para el futuro.
II) Que el artículo 5, en su actual redacción, establece que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial, sin hacer la correspondiente salvedad en relación a los aumentos
que surgen de la aplicación del propio decreto.
Considerando: que se estima pertinente adecuar las redacciones de los artículos 4 y 5 del decreto 128/986 de fecha 26 de febrero de mil novecientos ochenta y seis a las anteriores consideraciones.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA