CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   Establécese que entre el 1 de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986,
los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/986 de 21/03/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/986 de 26/02/1986 artículo 4.
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