CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Establécese que durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 1986 y el 30 de noviembre de 1986, sólo podrán ser oportunamente trasladados a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial, los aumentos salariales que surjan de la aplicación de este decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/986 de 21/03/1986 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/986 de 26/02/1986 artículo 5.
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