Establécese que durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 1986 y el 30 de noviembre de 1986, sólo podrán ser oportunamente trasladados a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial, los aumentos salariales que surjan de la aplicación de este decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/986 de 21/03/1986 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/986 de 26/02/1986 artículo 5.