Las dependencias del Ministerio del Interior habilitadas para la expedición del expresado Certificado informarán, sin costo para los diferentes destinos, si el interesado posee antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos:
a) Violación (artículo 272 del Código Penal)
b) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal).
c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código
Penal).
d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal)
e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código
Penal).
f) Corrupción (artículo 274 del Código Penal)
g) Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
(artículo 280 del Código Penal).
h) Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal).
i) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER
del Código Penal).
j) Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal).
k) Los consagrados en la Ley N.° 17.815, de 6 de setiembre de 2004).