Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - CONTROL Y SEGUIMIENTO
Modalidad de ejecución
La Administración Pública contratante podrá realizar el control y
seguimiento por sí, a través de terceros - contratando los mismos de
acuerdo al TOCAF- o contratando a la Corporación Nacional para el
Desarrollo como agente fiduciario.
En los pliegos la Administración Pública contratante deberá definir cuál
es el esquema de control del contrato que utilizará, y se establecerá como
parte de la oferta a presentar el costo asociado a este control.
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Muchas Gracias.
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