CAPÍTULO DÉCIMO - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES
Artículo 82
Convocatoria a subasta
A efectos de realizar la ejecución extrajudicial de la prenda de acuerdo a
lo previsto por el artículo 58 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de
2011, la Administración contratante convocará en forma pública a los
interesados en participar en la subasta, mediante publicaciones en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, así como mediante
otras publicaciones en el Uruguay o en el exterior que pueda entender
pertinentes a efectos de comunicar la subasta a la mayor parte de
interesados que sea posible.
En dicha oportunidad la Administración contratante determinará las
condiciones y plazos para la subasta, incluyendo los requisitos que
deberán cumplir los oferentes, lo cual dependerá del grado de cumplimiento
del Contrato de Participación Público-Privada que se ejecuta.