REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 75

 Subcontratación

El contratista podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su
cargo, salvo que el contrato o lo pliegos dispongan lo contrario o que por
su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato debe ser ejecutado
directamente por el contratista.

El contratista que realice subcontrataciones, deberá exigir a los
subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones formales y
materiales que deriven del contrato principal, de las bases de
contratación así como de la normativa legal y reglamentaria vigente.
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