REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 68

   Intervención de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada

   En el marco de lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá:

        a)   Solicitar toda información o documentación relativa al
             cumplimiento de los contratos.
        b)   Solicitar instancias de monitoreo y seguimiento con la
             Administración Pública contratante, con la Corporación
             Nacional para el Desarrollo o con terceros contratados para
             el control y seguimiento del contrato (artículo 85 del
             presente decreto), según correspondiere.
        c)   Recomendar, mediante informe fundado, a la Administración
             Pública contratante la contratación de auditorías externas
             específicas que contribuyan a garantizar el correcto
             seguimiento de los contratos indicándose, en cada caso,
             alcance y objetivos de la auditoría a realizarse. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 68.
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