Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Instrumentos para el ejercicio de competencias de control Para el ejercicio de las funciones de contralor, la Administración Pública contratante tendrá amplias facultades y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista, subcontratistas y suministradores del contratista principal quedarán obligados a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta les requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial. En caso que la Administración Pública contratante requiera de servicios de auditoria externa, el auditor deberá estar registrado en el Registro de Auditores que administrará la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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