REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 66

 Competencia de control

La Administración Pública contratante será la competente para controlar el
cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de
Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado
de cumplimiento del mismo y cualquier alteración sustancial o
incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha
circunstancia. A estos efectos, se entenderá por alteración sustancial,
toda intención de modificación unilateral, bilateral o de renegociación
del contrato.

Los informes mencionados en el inciso anterior deberán elaborarse
siguiente las pautas de Mejores Prácticas recomendadas - Guía para
presentación de informes de control y seguimiento por el Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda