Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO SÉPTIMO - CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Formalización del Contrato El contrato deberá formalizarse por escrito y conforme a lo que establezcan en cada caso las bases de condiciones, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni superior a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuestos recursos administrativos contra dicho acto. En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de que el acto quede firme o, en su caso, desde el levantamiento del efecto suspensivo del recurso. Cuando por causas imputables al adjudicatario definitivo no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como proceder a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta que se hubiese constituido.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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