REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 52

 Derechos del proponente

El proponente de una iniciativa privada gozará de los derechos y
preferencias establecidos en el artículo 37 de la Ley No. 18.786 de 19 de
julio de 2011.

Para obtener la devolución de los costos asociados al estudio de
factibilidad realizado, los mismos deberán ser previamente aprobados por
la Administración Pública contratante. A esos efectos el proponente deberá
presentar un presupuesto de costos previo a la elaboración del estudio de
factibilidad y su posterior liquidación detallada una vez concluido el
estudio. Transcurridos 30 días sin que la Administración Pública
Contratante se expida, el estudio de factibilidad realizado se considerará
aprobado.
Ayuda