Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
Integración y funcionamiento de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.- La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada creada por la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011, estará integrada por técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, su Director será designado por el Ministro de Economía y Finanzas y funcionará en la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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