REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 48

 Pronunciamiento de la Administración Pública contratante

Recibido el informe técnico a que refiere el artículo anterior, la
Administración Pública contratante resolverá sobre la aceptación,
modificación o rechazo de la iniciativa, la que será notificada
personalmente al proponente.

Habiéndose aceptado, con o sin modificaciones la iniciativa, el proponente
elaborará el estudio de factibilidad del proyecto, observando los
lineamientos indicados por la Administración, conforme lo establecido en
el artículo 16 de la Ley No. 18.786, en cuanto corresponda, y a los
requerimientos que establezca la Administración Pública contratante.

El plazo para la elaboración de dicho estudio será fijado en cada caso y
de común acuerdo con la Administración Pública contratante, en función de
la complejidad del proyecto presentado.

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de
factibilidad dentro del plazo acordado, la Administración Pública podrá
realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de
contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir
contraprestación o beneficio alguno.
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