Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA
Pronunciamiento de la Administración Pública contratante Recibido el informe técnico a que refiere el artículo anterior, la Administración Pública contratante resolverá sobre la aceptación, modificación o rechazo de la iniciativa, la que será notificada personalmente al proponente. Habiéndose aceptado, con o sin modificaciones la iniciativa, el proponente elaborará el estudio de factibilidad del proyecto, observando los lineamientos indicados por la Administración, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley No. 18.786, en cuanto corresponda, y a los requerimientos que establezca la Administración Pública contratante. El plazo para la elaboración de dicho estudio será fijado en cada caso y de común acuerdo con la Administración Pública contratante, en función de la complejidad del proyecto presentado. En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro del plazo acordado, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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