REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 46

 Evaluación del estudio de pre-factibilidad por la Corporación Nacional
para el Desarrollo

Proporcionada en forma toda la información requerida, la Corporación
Nacional para el Desarrollo procederá a evaluar técnicamente la propuesta,
y dentro del plazo máximo de 30 días calendario siguientes, remitirá el
informe resultante a la Administración Pública que estime competente.

La evaluación deberá expresar necesariamente si la iniciativa:

a)     se encuentra o no comprendida en el ámbito de aplicación previsto
por el artículo 3° de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

b)     cumple o no con los principios y orientaciones generales requeridos
por el artículo 4° de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

c)     puede ejecutarse mediante Contrato de Participación
Público-Privada, o existe alguna o algunas modalidades alternativas de
contratación que permiten una mejor satisfacción de las finalidades
públicas. A estos efectos deberá acompañar un análisis comparativo con
otras formas alternativas de contratación, en términos técnicos,
jurídicos, económicos y financieros, y de impacto social y medioambiental,
que justifiquen la opción informada.

d)     es viable o no desde el punto de vista de su pre-factibilidad, y si
deben o no introducírsele modificaciones, y en caso afirmativo, cuáles.
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