Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA
Evaluación del estudio de pre-factibilidad por la Corporación Nacional para el Desarrollo Proporcionada en forma toda la información requerida, la Corporación Nacional para el Desarrollo procederá a evaluar técnicamente la propuesta, y dentro del plazo máximo de 30 días calendario siguientes, remitirá el informe resultante a la Administración Pública que estime competente. La evaluación deberá expresar necesariamente si la iniciativa: a) se encuentra o no comprendida en el ámbito de aplicación previsto por el artículo 3° de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. b) cumple o no con los principios y orientaciones generales requeridos por el artículo 4° de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. c) puede ejecutarse mediante Contrato de Participación Público-Privada, o existe alguna o algunas modalidades alternativas de contratación que permiten una mejor satisfacción de las finalidades públicas. A estos efectos deberá acompañar un análisis comparativo con otras formas alternativas de contratación, en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, y de impacto social y medioambiental, que justifiquen la opción informada. d) es viable o no desde el punto de vista de su pre-factibilidad, y si deben o no introducírsele modificaciones, y en caso afirmativo, cuáles.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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