REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 45

 Formalidades del estudio de pre-factibilidad

La presentación del estudio de pre-factibilidad se hará en un original y
tres copias debidamente firmadas en todas sus páginas por el proponente o
sus representantes legales.

La Corporación Nacional para el Desarrollo registrará la fecha y hora de
recibido cada uno de los ejemplares, y en ese momento devolverá al
proponente una copia debidamente registrada.

En caso de que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 61° de la
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, reciba en el plazo legal iniciativas
en trámite presentadas al amparo de lo previsto en los artículos 19 y 20
de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, la Corporación Nacional
para el Desarrollo entregará un recibo al Ministerio u organismo
remitente, y antes de transcurridos treinta días calendario comunicará su
recepción al proponente.

Dentro del plazo de 15 días hábiles, revisará si la iniciativa presentada
o trasladada, cumple con los requisitos formales exigidos.

Podrá otorgar hasta un plazo máximo de 15 días calendario para que el
proponente subsane los errores u omisiones en que incurriera, y
proporcione la información complementaria que en forma concreta le
solicite la Corporación Nacional para el Desarrollo. Durante dicho lapso
se interrumpirá el plazo para expedirse.
Ayuda