REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO QUINTO - INICIATIVA PRIVADA

Artículo 43

 Contenido de la presentación

La presentación deberá ser acompañada de toda la información relativa al
proyecto, y contendrá obligatoriamente y en el orden que se indica:

a)     Nombres y apellidos completos del proponente y fotocopia de la
cédula de identidad, o razón social en su caso, domicilio real y el
constituido a estos efectos, teléfono, fax, dirección electrónica. Si se
trata de una persona jurídica, se adjuntarán los antecedentes que
acrediten su existencia y vigencia legal y las facultades de
representación de sus mandatarios y de quienes otorgaran sus poderes.

b)     Número de Registro Único Tributario (RUT).

c)     Número de afiliación al Banco de Previsión Social (BPS)

d)     Nombre y tipo del proyecto.

e)     Ubicación geográfica precisa y área de influencia.

f)     Descripción del proyecto, de las obras a realizarse y de los
servicios que se prestarían.

g)     Administración Pública que estima competente.

h)     Todo otro elemento o dato que juzgue de interés para la mejor
comprensión de la iniciativa.

Asimismo, deberá presentarse una garantía de mantenimiento de la
iniciativa equivalente a un 0.5% del monto de la inversión con una
vigencia mínima de 180 días.
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