Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Procedencia de la garantía de cumplimiento de contrato La Administración Pública Contratante exigirá a quien resultare adjudicatario una garantía de cumplimiento de contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el pliego. Cuando las especialidades del contrato a celebrarse así lo justifiquen, la otra Administración Contratante, podrá fijar otras modalidades de garantía, y/o establecer montos de garantía variables en el tiempo en función del grado de avance o cumplimiento de los proyectos en ejecución. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a integrar la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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