Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Nueva adjudicación provisional Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado seleccionado de acuerdo a la adjudicación provisional, por no cumplir éste las condiciones cuyo cumplimiento se hubiera diferido a esta etapa, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario potencial preste su conformidad. La nueva adjudicación requerirá, en forma previa, del informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada. La resolución de adjudicación provisional será distribuida a todos los oferentes, continuándose con el procedimiento indicado para la adjudicación definitiva.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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