REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 31

   Informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada

   La Administración Pública contratante, habiendo analizado el informe 
de la Comisión Técnica, comunicará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada el resultado del examen de las ofertas, quien deberá producir el informe requerido en el artículo 23 de la Ley 
N° 18.786 de 19 de julio de 2011. A efectos de la elaboración del 
informe, la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, 
revisará la concordancia con los estudios previos y constatará la obtención de Valor por Dinero. La Unidad de Proyectos de Participación Público Privada contará con cuarenta y cinco días corridos para emitir el informe requerido.
   Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación 
Público-Privada, la Administración Pública contratante otorgará vista de 
las actuaciones a los oferentes por un plazo de quince días hábiles. En caso de que la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada formulara observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una vez que la Administración Pública contratante 
se haya pronunciado sobre dichas observaciones. En el plazo de la evacuación de la vista, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezcan acerca del proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Técnica.
   No será necesario esperar el transcurso del plazo, si los oferentes manifiestan que no tienen consideraciones que formular. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 31.
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