Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Plazo de vigencia de la garantía de mantenimiento de oferta La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 18.786 de 19 de julio de 2011. La garantía de mantenimiento de oferta deberá estar vigente a los 30 días hábiles contados a partir de la adjudicación provisional. El adjudicatario provisorio dispondrá de 30 días hábiles a partir de la adjudicación provisional para constituir la garantía de cumplimiento de contrato. La garantía de mantenimiento de oferta será retenida por la Administración Pública contratante en las condiciones establecidas por el artículo 26 de la Ley 18.786 de 19 de julio de 2011. Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por parte de los funcionarios autorizados a ello, o a pedido del interesado, previo informe realizado por el personal debidamente autorizado para ello.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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