REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 27

 Plazo de vigencia de la garantía de mantenimiento de oferta

La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la
constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas de acuerdo a
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 18.786 de 19 de julio de 2011.

La garantía de mantenimiento de oferta deberá estar vigente a los 30 días
hábiles contados a partir de la adjudicación provisional.

El adjudicatario provisorio dispondrá de 30 días hábiles a partir de la
adjudicación provisional para constituir la garantía de cumplimiento de
contrato.

La garantía de mantenimiento de oferta será retenida por la Administración
Pública contratante en las condiciones establecidas por el artículo 26 de
la Ley 18.786 de 19 de julio de 2011.

Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por parte
de los funcionarios autorizados a ello, o a pedido del interesado, previo
informe realizado por el personal debidamente autorizado para ello.
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