REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 23

   Presentación de las ofertas

   La presentación de las ofertas se realizará en el día y hora previamente fijados y en el formato que exijan las bases de contratación.
   Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y 
necesarios para la realización del proyecto, conforme lo exigido en las bases de contratación, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias requeridas.
   Los oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de oferta y 
presentar carta de compromiso de que, de resultar adjudicatarios, constituirán una sociedad de objeto exclusivo. En caso de resultar adjudicatario provisional, deberá presentar los estatutos sociales para 
su aprobación por la Administración Pública contratante en el plazo de treinta días hábiles de notificada la adjudicación provisional 
preceptuada por el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
   En lo que refiere a la individualización del oferente, deberá surgir con claridad todos los datos que identifiquen a la persona física o jurídica de que se trate.
   Asimismo, deberá constituirse domicilio electrónico, a todos los efectos del procedimiento de contratación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 23.
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