Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
Integración y designación de la Comisión Técnica La Administración Pública contratante designará, para cada proyecto de Participación Público-Privada, una Comisión Técnica que estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, la que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación.- La Comisión Técnica deberá estar designada al momento de realizarse el llamado público a presentación de ofertas.- Dependiendo de la complejidad del contrato de Participación Público-Privada a celebrarse, la Administración Pública contratante resolverá por decisión fundada, el número de miembros que integrará la Comisión Técnica y procederá directamente a su designación.- Por lo menos dos de los integrantes de la Comisión Técnica deberán ser funcionarios de la Administración Pública contratante con experiencia acreditada en el área de la contratación administrativa y otro, que podrá pertenecer o no a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia especifica objeto de contratación.- En la designación se nombrará al miembro responsable de realizar las convocatorias y coordinar todos los aspectos de funcionamiento de la Comisión Técnica. Los miembros designados deberán presentar Declaración Jurada de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 y su designación será informada a la Junta de Transparencia y Ética Pública.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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