Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Elegibilidad del proyecto Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la comunicación a que refiere el artículo precedente, la Administración Pública contratante deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la Elegibilidad del proyecto. Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la Administración Pública contratante. El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de treinta días corridos para expedirse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 16.
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