REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 16

   Elegibilidad del proyecto

   Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la comunicación a que refiere el artículo precedente, la Administración Pública contratante deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la Elegibilidad del proyecto.
   Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de Mejores 
Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la Administración 
Pública contratante.
   El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de treinta 
días corridos para expedirse. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 16.
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