REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 13

   Estudios de evaluación previa

   Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de la 
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, serán realizados por la Administración Pública contratante ajustándose a lo exigido en las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas.

   Dichos estudios comprenderán las siguientes etapas:

   a) Elegibilidad, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de 
      Economía y Finanzas.
   b) Prefactibilidad o Factibilidad, según corresponda, cuya evaluación 
      estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   c) Documento de evaluación, cuya evaluación estará a cargo del 
      Ministerio de Economía y Finanzas.

   Estos estudios deberán ser presentados simultáneamente ante la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su seguimiento, sin perjuicio de las competencias específicas de cada organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1, Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 13.
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