REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 12

 Inicio del proceso

El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de
un proyecto de Participación Público Privada, podrá iniciarse de oficio
mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa
privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el
mecanismo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley No. 18.786 y Artículo 42 y
siguientes del presente decreto reglamentario.

En ese marco, la Administración Pública Contratante podrá acordar con
otras instituciones el desarrollo de proyectos en conjunto, pudiendo a tal
efecto, celebrar convenios, constituir comisiones, así como promover la
constitución de organismos o entidades de propósito especial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 12.
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