VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley N° 18.786 que
establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de
Participación Público-Privada.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada norma legal brinda un marco jurídico
específico para la ejecución de obras de infraestructura pública, con
fondos de origen privado, que será de aplicación preceptiva para todos los
contratos de Participación Público-Privada regulados en la ley que se
reglamenta.-
II) la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma legal que
faciliten la implementación y la ejecución de contratos de Participación
Público-Privada por la Administración Pública contratante y el sector
privado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,
numeral 4 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO - MARCO JURÍDICO
Artículo 1
MARCO jurídico aplicable a los contratos de Participación Público-Privada
Los contratos de Participación Público Privada que celebren las
Administraciones Públicas contratantes se encuentran regulados por lo
establecido en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el presente
decreto reglamentario.
En todos aquellos aspectos no regulados por dichas normas, serán de
aplicación las soluciones contenidas en los procedimientos administrativos
de contratación, en tanto no resulten incompatibles.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMON - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER