REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADAS POR PARTICULARES EN EL INSTITUTO GEOLOGICO "INGENIERO EDUARDO TERRA AROCENA"




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 15/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 26
     Visto: estas actuaciones en las que el Instituto "Ing. Eduardo Terra
Arocena" pone en manifiesto que las liquidaciones de las perforaciones
que ejecuta por cuenta de particulares son generalmente deficitarias.

     Resultando: I) Que esas liquidaciones se realizan de acuerdo con las
disposiciones del decreto 417/968 de 27 de junio de 1968 y las
modificaciones posteriores, el último de los cuales es el decreto 289/973
de 12 de abril de 1973;

     II) Que la posición deficitaria es atribuible principalmente a la
inestabilidad de los costos reales de ejecución de las perforaciones que
no pueden ser seguidas de inmediato por un decreto modificativo que
corrija la situación.

     Considerando: que es necesario eliminar estos déficit que atentan
contra la fracción del patrimonio del Estado que administra el Instituto
Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", los que no se producen en el caso
de las perforaciones que ejecuta dicho Instituto por cuenta de
dependencias oficiales, las que pagan todos los gastos directos que
genera la obra, más una cantidad que responde a la amortización de las
máquinas y las herramientas empleadas (decreto 603/973 de 26 de julio de
1973).

     Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por los decretos
417/968 de 27 de junio de 1968, 289/973 de 12 de abril de 1973 y 603/973
de 26 de julio de 1973,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", podrá ejecutar
perforaciones a pedido y por cuenta de particulares para alumbramiento de
aguas subterráneas, o para el estudio del subsuelo, en investigaciones de
sustancias minerales, o cualquier otra finalidad, de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto, y siempre que no interfieran con
pedidos u obras de carácter oficial los que tendrán preferencias en todos
los casos.

Artículo 2

  Los interesados en utilizar los servicios del Instituto Geológico "Ing.
Eduardo Terra Arocena", deberán presentar la solicitud pertinente,
expresando, en el caso de alumbramiento de aguas, los usos que pretende
darles y una estimación de las necesidades mínimas diarias, y en el caso
de perforaciones para estudio, indicarán explícitamente el objeto de la
investigación y las características de diámetro y profundidad que deben
presentar las perforaciones; cuando se trata de perforaciones con corona
de insertos o de diamantes, indicará también si pretende que las
perforaciones sean verticales o inclinadas; también deberá establecer
claramente la ubicación del predio donde deberán ejecutarse los trabajos
y agregar un croquis de dicha ubicación, referida a núcleos poblados,
cursos de agua, y vías de comunicación más próximos. Deberá exhibirse en
todos los casos, la Planilla de Contribución Inmobiliaria, del ejercicio
vigente, correspondiente a cada uno de los predios donde deben efectuarse
los trabajos y demás requisitos exigidos por la ley. En caso que el
solicitante no fuera el propietario de todos los predios afectados por
las tareas de perforación, deberá agregar, al exhibir las planillas de
Contribución, una autorización escrita firmada por el propietario, salvo
que hubiera servidumbres mineras constituidas a nombre del interesado.

Artículo 3

  Para proceder a la ejecución de los trabajos solicitados, el interesado
deberá suscribir, por triplicado un convenio con el Instituto "Ing.
Eduardo Terra Arocena" de acuerdo con las bases indicadas a continuación:
a)   El Instituto enviará al lugar indicado en la solicitud dentro del
     plazo que se fijará en cada caso, teniendo en cuenta la
     disponibilidad de equipos y el orden de prioridad, una máquina
     perforadora con los útiles, herramientas y accesorios
     indispensables, capaz de realizar la tarea solicitada en buenas
     condiciones.
b)   Mientras duren los trabajos, el Instituto mantendrá al frente del
     equipo al personal necesario para su debida atención y la ejecución
     de las maniobras correspondientes.
c)   Las perforaciones se indicarán con un diámetro que permita realizar
     las maniobras necesarias para alcanzar en buenas condiciones la
     profundidad prefijada.
d)   Las perforaciones serán revestidas temporariamente, si ello fuero
     necesario para la buena ejecución del trabajo, con tuberías de acero
     o de otro material adecuado.
e)   Las perforaciones se realizarán en buenas condiciones según las
     determinen las regiones del arte, hasta alcanzar la profundidad
     necesaria. No obstante, cuando se haya perforado sin resultado
     satisfactorio, o sin indicios que hagan suponer la proximidad de
     ellos, el contratante podrá solicitar por escrito el cese de los
     trabajos, abonando el importe de los mismos hasta el momento en que
     se detuvo las tareas, así como los gastos de desmontaje y posterior
     traslado del equipo de acuerdo con la liquidación que presentará el
     Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena". En ningún caso, el
     pago por concepto de los trabajos podrá ser inferior al 50%
     (cincuenta por ciento) del monto del anticipo que el contratante
     hubiere efectuado, según se indica en el inciso I) del presente
     artículo.
f)   El cese de los trabajos podrá asimismo convenirse entre el
     contratante y el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena",
     cuando este lo aconseje por razones técnicas que expresará por
     escrito, con el fin de no comprometer mayores sumas en una obra que
     puede presentar escasas posibilidades de éxito: si como consecuencia
     de este planteo el contratante resolviera suspender las tareas,
     deberá abonar el importe de la liquidación que presentará al
     Instituto, confeccionada en igual forma que la indicada en el inciso
     precedente.
g)   Cuando se trate de perforaciones para alumbramientos de aguas
     subterráneas, una vez alumbradas estas, se procederá, al aforo de su
     caudal mediante una prueba de bombeo de 10 (diez) horas
     consecutivas, y se tomará con las debidas precauciones las muestras
     necesarias para los análisis que el contratante desee efectuar.
h)   El Instituto Geológico retirará los testigos o muestras de los
     terrenos perforados necesarios para su archivo de muestras y sus
     colecciones de museo, reservándose hasta 30 (treinta) centímetros de
     testigos por cada metro perforado.
i)   Previamente a la iniciación de los trabajos, el contratante deberá
     depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la
     orden del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", en
     calidad de garantía y anticipo, una cantidad que fijará el Instituto
     equivalente al monto total estimado del importe de la obra.
          Si a la terminación de las tareas, la liquidación que
     practicará el Instituto, fuera menor que la suma consignada, el
     saldo será devuelto al contratante.
          Si como consecuencia de dificultades imprevistas o de otras
     causas el anticipo resultara insuficiente, el contratante deberá
     reforzar la suma adelantada o solicitar la suspensión de los
     trabajos en la forma establecida en el inciso c) de este artículo.
          A solicitud del interesado, o cuando las circunstancias lo
     hagan necesario, el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena"
     podrá también practicar liquidaciones parciales, en forma periódica
     o esporádica de los gastos realizados.
j)   El contratante podrá solicitar por escrito la ampliación de los
     trabajos contratados; el Instituto considerará la posibilidad de
     acceder a dicha solicitud teniendo en cuenta los compromisos
     pendientes de cumplimiento, indicando, si fuera el caso, el refuerzo
     del anticipo que corresponda.
k)   Terminados los trabajos, el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo
     Terra Arocena" hará entrega de los mismos al contratante,
     procediendo a labrar por triplicado el Acta de Entrega
     correspondiente.

Artículo 4

  El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" liquidará el costo
directo por concepto de mano de obra (incluida la compensación
establecida por el artículo 174 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967 y concordantes), combustibles, lubricantes, artículos de consumos,
gastos de transporte, de inspección y de mantenimiento de las máquinas
perforadoras, gastos de vivienda del personal, suministro de tuberías,
filtros y demás materiales incorporados a la obra, etc., y cuando sea el
caso, las coronas y granalla que exija la realización de la tarea.
     También incluirá en la nómina de los gastos que integran el costo
directo de los trabajos un incremento del 40% (cuarenta por ciento) sobre
el importe total de la mano de obra, destinado al pago de las primas de
seguro contra accidentes del trabajo, licencias del personal obrero,
aguinaldo y aporte patronal al Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

  Además de los gastos correspondientes al costo directo de los trabajos a
que hace referencia el artículo anterior, el Instituto Geológico "Ing.
Eduardo Terra Arocena" agregará en su liquidación los siguientes
conceptos:
a)   Un derecho de máquina para cubrir los gastos de alistamiento de los
     equipos, que se fija en $ 90.000 (noventa mil pesos) cuando la
     capacidad del equipo sea inferior a 200 (doscientos) metros; en
     $120.000 (ciento veinte mil pesos) cuando su capacidad esté
     comprendida entre 200 (doscientos) y 500 (quinientos) metros; y en
     $180.000 (ciento ochenta mil pesos) cuando dicha capacidad sea
     superior a 500 (quinientos) metros de profundidad.
          Cuando el mismo equipo se utilice en la misma localidad en
     varios sondeos o perforaciones consecutivas el derecho de máquina se
     cobrará tantas veces cuantas la capacidad del equipo esté contenida
     en el metraje total perforado.
b)   Una prima por metro lineal perforado, para atender la amortización y
     reparaciones del equipo perforador y la amortización de cables,
     barras y herramientas de pesos 9.000 (nueve mil pesos) por metro
     lineal perforado con diámetro menor de 175 (ciento setenta y cinco)
     milímetros y $ 10.000 (diez mil pesos) por cada metro lineal
     perforado con diámetro igual o mayor de 175 (ciento setenta y cinco)
     milímetros. Cuando la tarea contratada incluya sondeos inclinados,
     las primas indicadas anteriormente serán aumentadas en 1% (uno por
     ciento) por cada grado de separación de la vertical que deben tener
     esos sondeos.
c)   Cuando se trate de equipos de bombeos, además de los gastos directos
     originados por las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
     artículo 4º de este decreto, se liquidará por concepto de
     amortización de equipo una prima de $ 1.000 (mil pesos) por cada
     hora efectiva de bombeo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

  El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los valores de las
primas establecidas en el artículo precedente cuando se produzcan
variaciones en los costos de amortización.
     Los convenios suscritos entre particulares y el Instituto Geológico
"Ing. Eduardo Terra Arocena" relativos a la ejecución de perforaciones o
sondeos quedarán sujetos a los ajustes que experimenten las tarifas
respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7

  El régimen que se establece en el presente decreto, se aplicará a las
tareas que el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" contrate
con particulares después del 1º de noviembre de 1974.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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