Visto: estas actuaciones en las que el Instituto "Ing. Eduardo Terra
Arocena" pone en manifiesto que las liquidaciones de las perforaciones
que ejecuta por cuenta de particulares son generalmente deficitarias.
Resultando: I) Que esas liquidaciones se realizan de acuerdo con las
disposiciones del decreto 417/968 de 27 de junio de 1968 y las
modificaciones posteriores, el último de los cuales es el decreto 289/973
de 12 de abril de 1973;
II) Que la posición deficitaria es atribuible principalmente a la
inestabilidad de los costos reales de ejecución de las perforaciones que
no pueden ser seguidas de inmediato por un decreto modificativo que
corrija la situación.
Considerando: que es necesario eliminar estos déficit que atentan
contra la fracción del patrimonio del Estado que administra el Instituto
Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", los que no se producen en el caso
de las perforaciones que ejecuta dicho Instituto por cuenta de
dependencias oficiales, las que pagan todos los gastos directos que
genera la obra, más una cantidad que responde a la amortización de las
máquinas y las herramientas empleadas (decreto 603/973 de 26 de julio de
1973).
Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por los decretos
417/968 de 27 de junio de 1968, 289/973 de 12 de abril de 1973 y 603/973
de 26 de julio de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", podrá ejecutar
perforaciones a pedido y por cuenta de particulares para alumbramiento de
aguas subterráneas, o para el estudio del subsuelo, en investigaciones de
sustancias minerales, o cualquier otra finalidad, de acuerdo con las
disposiciones del presente decreto, y siempre que no interfieran con
pedidos u obras de carácter oficial los que tendrán preferencias en todos
los casos.